Nuevo reglamento de convivencia vial establece el equipamiento que deben utilizar ciclistas y reglas para el traslado de mascotas

Nuevo reglamento de convivencia vial establece el equipamiento que deben utilizar ciclistas y reglas para el traslado de mascotas
29 . 07 . 2021

Los ciclistas deben circular con casco protector y vestimenta o elementos retrorreflectantes siempre visibles por el frente y por detrás. Ésta y otras condiciones son parte del segundo y último reglamento de la Ley de Convivencia Vial. El documento, elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, incorpora también cómo deben transportarse mascotas y cargas para su mayor seguridad.

El reglamento establece que los ciclos (bicicletas, scooter, etc.) deben tener sistema de frenos, huinchas o placas retrorreflectantes, un aparato sonoro, y focos de luz que deben permanecer encendidos media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida; y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran. El texto fue sometido a consulta ciudadana y participaron más de 300 personas naturales y jurídicas.

En el caso de los ocupantes de los ciclos, éstos deben circular con casco y vestimenta o elementos retrorreflectantes de ubicación a libre elección, pero que deberán ser siempre visibles por el frente y por detrás.

La Ministra Gloria Hutt explicó que “la implementación de la Ley de Convivencia Vial busca consolidar un cambio cultural basado en el respeto entre todas las personas que comparten el espacio público y un apego a las normas de tránsito. Esto apunta a poner en una posición de igualdad a todos los medios de transportes y proteger a los usuarios más vulnerables que son peatones, ciclistas y motociclistas”.

Quienes deseen transportar niños o niñas en su ciclo, deben contar con una silla o remolque que, al igual que el casco protector, cumplan con normas internacionales y que sean acreditados en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del MTT.

La Secretaria Ejecutiva de la Conaset, Johanna Vollrath, explicó que este reglamento de la Ley de Convivencia Vial busca mejorar la protección de los usuarios más vulnerables en el tránsito.

“En este sentido, se reglamentaron las características físicas y operacionales que deben cumplir las ciclovías actuales y futuras a nivel nacional, poniendo la seguridad vial en el centro. De la misma manera, estamos avanzando significativamente en asegurar que los elementos de seguridad para ocupantes de ciclos tengan el estándar de calidad que ofrezca mayor seguridad, confort, y comodidad. Eso, a través de la acreditación de cascos e implementos para el transporte de niños, como sillas y carros de arrastre, los cuales deben cumplir con certificaciones internacionales para ser acreditados y comercializados en Chile”, puntualizó Vollrath.

El reglamento también se refiere al traslado de animales domésticos, que pueden ser llevados siempre que no alteren la maniobrabilidad, ni interfieran la visual del conductor. Además, es prioritario evitar el maltrato de la mascota o deterioro de su salud, por lo que el ciclista deberá tener dispositivos especiales, como canastos, sillas o remolques y se debe asegurar a los animales con arneses o elementos apropiados que no les causen daño y que impidan que el animal se suelte o caiga.

Respecto del transporte de carga, se debe realizar de forma que permita a la persona mantener siempre ambas manos sobre el manubrio.

Acreditación de ciclovías

De acuerdo al reglamento, todas las ciclovías deben cumplir con ocho principios de planificación, diseño y mantenimiento:

  1. Facilitar la convivencia entre distintos usuarios;
  2. Favorecer la intermodalidad con otros modos de transporte;
  3. Deben ser conexas (vinculación con otras rutas o unir potenciales orígenes y destinos),
  4. Deben ser coherentes (señalización y demarcación legible además de trayectorias claras) y
  5. Contar con una superficie cómoda, que las trayectorias sean directas, que minimice interrupciones, detenciones o potenciales conflictos con otros usuarios;
  6. Propiciar rutas cuyas trayectorias sean directas,
  7. Deben ser seguras,
  8. Atractivas, es decir, que generen un ambiente armónico respecto a su entorno.

Por último, la Ley de Convivencia Vial establece las sanciones para quienes incumplan la normativa: se considera una infracción menos grave conducir un vehículo sin casco protector y otros elementos de seguridad, lo que contempla una multa de entre 0,5 y 1 UTM (entre $26.000 y $52.000 aproximadamente).