Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones realizó modificación legal que permite a las escuelas de conductores profesionales capacitar de manera online para obtener licencia tipo «A»

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones realizó modificación legal que permite a las escuelas de conductores profesionales capacitar de manera online para obtener licencia tipo «A»
20 . 07 . 2020

 El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones realizó una modificación legal que permite a las escuelas de conductores profesionales, que capacitan para obtener licencia tipo A, otorgar cursos de manera online, de manera de facilitar la obtención de este documento considerando el contexto que vive el país a raíz de la pandemia de coronavirus.

“Esta resolución, publicada hoy en el Diario Oficial, permite a las escuelas entregar los conocimientos necesarios de manera e-learning, para aquellos que quieran obtener la licencia profesional de clase A. Esto nos permitirá continuar con el proceso de entrega de este documento para aquellos que realizan labores esenciales, como conducir ambulancias, vehículos del transporte público o de carga”, precisó el Subsecretario de Transportes, José Luis Domínguez.

CLASE TIPO DE VEHÍCULO
Clase A1 Taxis
Clase A2 Taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor. Los poseedores de este tipo de licencia podrán, si han estado en posesión de ella a lo menos dos años, conducir un vehículo con capacidad de hasta 32 asientos, siempre que el largo del transporte no exceda los nueve metros.
Clase A3 Taxis, vehículos de transporte escolar remunerado, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
Clase A4 Vehículos simples destinados al transporte de carga, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
Clase A5 Vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.

De acuerdo a la resolución, las Escuelas de Conductores Profesionales deben entregar a la Secretaria Regional Ministerial del MTT correspondiente, los planes y programas que elaboren para cumplir con los objetivos establecidos por la ley. A su vez, deben presentar una solicitud con el detalle de los cursos a realizar. Además, cada escuela tendrá un supervisor de la Seremitt que podrá tener acceso a la plataforma donde se realicen las clases.

Se establece que los cursos deben operar con un instructor o personal docente que deberá estar presente durante las clases en la medida que la plataforma lo requiera, y que ayudará a los alumnos en sus dificultades, tanto en contenidos como en dudas tecnológicas. Para esto último, también se deberá habilitar una mesa de ayuda técnica.

Así, la plataforma deberá contar con funciones que permitan a los estudiantes dejar mensajes o consultas, una agenda o calendarización de actividades y herramientas de seguimiento para establecer las entradas y salidas de los alumnos a la plataforma, el tiempo de permanencia, grado de participación y nivel de avance. Además, se deben tener bases de datos que almacenen el avance de los alumnos, asistencia, aprobación de módulos, cuestionarios o test y reportes estadísticos.

Cada módulo de enseñanza deberá efectuarse en un plazo de tiempo determinado por cada escuela y los estudiantes no podrán pasar al módulo siguiente sin haber aprobado el anterior, a través de una evaluación que debe realizarse en la plataforma, con sus resultados respectivos registrados en la base de datos. La plataforma debe medir el porcentaje de avance de los estudiantes y el tiempo de conectividad, el que debe ser mínimo de un 40%.

La aprobación de los cursos correspondiente a la medición de los aprendizajes obtenidos por los participantes, será de acuerdo a una tabla de 0 a 100%. Para determinar el logro de los módulos será de un 75% para poder optar a la licencia de clase A.